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a) Respetar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.7. TRATAMIENTO DE DATOS SENSIBLES.
b) Asegurar el respeto de sus derechos fundamentales.
c) Valorar la opinión del menor cuando este cuente con la madurez, autonomía y capacidad para entender el asunto. Cumplidos los anteriores requisitos, el representante legal del niño, niña o adolescente, podrá otorgar la autorización para el tratamiento de los datos personales.
a) Que el titular haya dado su autorización explícita a dicho tratamiento, salvo en los casos que por ley no sea requerido el otorgamiento de dicha autorización. Cuando el tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del titular y este se encuentre física o jurídicamente incapacitado para dar su autorización, lo hará(n) su(s) representante(s) legal(es).8. VIDEO – VIGILANCIA. CARIBE MOTOR DE MEDELLÍN S.A.S.,
b) Que el tratamiento sea efectuado en el curso de las actividades legítimas y con las debidas garantías por parte de una fundación, ONG, asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, siempre que se refieran exclusivamente a sus miembros o a las personas que mantengan contactos regulares por razón de su finalidad. En estos eventos los datos no se podrán suministrar a terceros sin la autorización del titular.
c) Que el tratamiento se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial.
d) Que el tratamiento tenga una finalidad histórica, estadística o científica. En este evento deberán adoptarse las medidas conducentes a la supresión de identidad de los titulares.
a) Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales. Este derecho podrá ejercerlo frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error o aquellos cuyo tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado.10. PROCEDIMIENTO PARA EJERCER LOS DERECHOS DE LOS TITULARES DE LOS DATOS.
b) Solicitar la prueba de la autorización que le otorgó CARIBE MOTOR DE MEDELLÍN S.A.S., en su calidad de Responsable del Tratamiento, salvo cuando expresamente la ley exceptúe dicha autorización.
c) Ser informado del uso que se le ha dado a sus datos personales.
d) Presentar quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio, por infracciones a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, reglamentada por el Decreto 1377 de 2013, una vez haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante CARIBE MOTOR DE MEDELLÍN S.A.S.,
e) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato en cualquier momento.
f) Acceder en forma gratuita a sus datos personales, objeto de tratamiento.
a) Nombre, número de identificación y si es del caso, de su representante.11. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN.
b) Los documentos que acrediten la identidad del titular y si es del caso, de su representante.
c) Los datos de contacto (teléfonos y dirección física y electrónica).
d) La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los cuales recae la solicitud.
e) La descripción de los hechos que dan lugar a la solicitud o reclamo.
f) Los documentos que se quieran hacer valer como prueba o anexo. Si la solicitud resulta incompleta, CARIBE MOTOR DE MEDELLÍN S.A.S. informará al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del requerimiento para que proceda a completarlo. Si transcurren dos (2) meses sin que se complete la información, se entenderá desistida la solicitud. Cuando la solicitud sea formulada por persona distinta del titular y no se acredite que la misma actúa en representación de aquél, se tendrá por no presentada. Si el área que recibe la solicitud o reclamo, no es competente para resolverlo, dará traslado a quien corresponda, en un término máximo de dos (2) días hábiles, informando al solicitante o reclamante. La consulta será atendida en un término máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente a la fecha de recibo. Cuando no fuere posible atender la consulta dentro de dicho término, se informará al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su consulta, la cual, en ningún caso podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.
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